Artículo 341 Código Civil – Desafectación de los bienes de dominio público
Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO I – De la clasificación de los animales y de los bienes › CAPÍTULO III – De los bienes según las personas a que pertenecen · epígrafe no oficial
Los bienes de dominio público, cuando dejen de estar destinados al uso general o a las necesidades de la defensa del territorio, pasan a formar parte de los bienes de propiedad del Estado.
Otros artículos de esta división
- Artículo 338Clases de bienes
- Artículo 339Bienes de dominio público
- Artículo 340Bienes de propiedad privada del Estado
- Artículo 342Régimen jurídico del Patrimonio Real
- Artículo 343Clases de bienes provinciales y municipales
- Artículo 344Bienes de uso público y patrimoniales
- Artículo 345Bienes de propiedad privada
- Artículo 346Alcance de la expresión bienes muebles e inmuebles
- Artículo 347Exclusión de valores en la transmisión