Artículo 391 Código Civil
Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO II – De la propiedad › CAPÍTULO V – De los edificios ruinosos y de los árboles que amenazan caerse
En los casos de los dos artículos anteriores, si el edificio o árbol se cayere, se estará a lo dispuesto en los artículos 1.907 y 1.908.
Artículos citados en este artículo
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- Artículo 1907Responsabilidad por ruina del edificio
- Artículo 1908Responsabilidad de los propietarios por daños causados