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Artículo 1908 Código Civil – Responsabilidad de los propietarios por daños causados

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XVI – De las obligaciones que se contraen sin convenio › CAPÍTULO II – De las obligaciones que nacen de culpa o negligencia · epígrafe no oficial

Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:

1.º Por la explosión de máquinas que no hubiesen sido cuidadas con la debida diligencia, y la inflamación de sustancias explosivas que no estuviesen colocadas en lugar seguro y adecuado.
2.º Por los humos excesivos, que sean nocivos a las personas o a las propiedades.
3.º Por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor.
4.º Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes, construidos sin las precauciones adecuadas al lugar en que estuviesen.

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