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Artículo 4 Código Civil – Analogía y supletoriedad de las normas

Código Civil · TÍTULO PRELIMINAR – De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia › CAPÍTULO II – Aplicación de las normas jurídicas · epígrafe no oficial

En resumen

El artículo 4 del Código Civil regula la aplicación de las normas jurídicas. Permite la aplicación analógica de una norma a un supuesto que no regula expresamente, siempre que exista identidad de razón con otro caso que sí esté previsto. En cambio, las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal solo se aplican a los supuestos y momentos que ellas mismas contemplan expresamente, sin extenderse por analogía. Además, las disposiciones del Código Civil actúan con carácter supletorio en aquellas materias que estén reguladas por otras leyes específicas, completando los vacíos que estas puedan presentar.

Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.

1.Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.
2.Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.
3.Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 4 Código Civil

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