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Artículo 3 Código Civil

Código Civil · TÍTULO PRELIMINAR – De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia › CAPÍTULO II – Aplicación de las normas jurídicas

En resumen

Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, relacionadas con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del momento de aplicación, atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad. La equidad deberá ponderarse al aplicar las normas, pero las resoluciones judiciales no podrán basarse exclusivamente en ella salvo que la ley lo permita expresamente.

Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.

1.Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
2.La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 3 Código Civil

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