Artículo 417 Código Civil – Investigación de aguas subterráneas
Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO IV – De algunas propiedades especiales › CAPÍTULO I – De las aguas › Sección 4.ª De las aguas subterráneas · epígrafe no oficial
Sólo el propietario de un predio u otra persona con su licencia puede investigar en él aguas subterráneas.
La investigación de aguas subterráneas en terrenos de dominio público sólo puede hacerse con licencia administrativa.