Artículo 419 Código Civil – Aguas alumbradas abandonadas a su curso
Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO IV – De algunas propiedades especiales › CAPÍTULO I – De las aguas › Sección 4.ª De las aguas subterráneas · epígrafe no oficial
Si el dueño de aguas alumbradas las dejare abandonadas a su curso natural, serán de dominio público.