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Artículo 419 Código Civil – Aguas alumbradas abandonadas a su curso

Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO IV – De algunas propiedades especiales › CAPÍTULO I – De las aguas › Sección 4.ª De las aguas subterráneas · epígrafe no oficial

Si el dueño de aguas alumbradas las dejare abandonadas a su curso natural, serán de dominio público.

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