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Artículo 418 Código Civil – Propiedad de las aguas alumbradas

Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO IV – De algunas propiedades especiales › CAPÍTULO I – De las aguas › Sección 4.ª De las aguas subterráneas · epígrafe no oficial

Las aguas alumbradas conforme a la Ley Especial de Aguas pertenecen al que las alumbró.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 418 Código Civil

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