Artículo 460 Código Civil – Pérdida de la posesión
Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO V – De la posesión › CAPÍTULO III – De los efectos de la posesión · epígrafe no oficial
El poseedor puede perder su posesión:
1.Por abandono de la cosa o del animal.
2.Por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito.
3.Por destrucción o pérdida total de la cosa, por muerte o pérdida del animal, o por quedar la cosa o el animal fuera del comercio.
4.Por la posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado más de un año.
Jurisprudencia sobre el Artículo 460 Código Civil
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