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Artículo 460 Código Civil – Pérdida de la posesión

Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO V – De la posesión › CAPÍTULO III – De los efectos de la posesión · epígrafe no oficial

El poseedor puede perder su posesión:

1.Por abandono de la cosa o del animal.
2.Por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito.
3.Por destrucción o pérdida total de la cosa, por muerte o pérdida del animal, o por quedar la cosa o el animal fuera del comercio.
4.Por la posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado más de un año.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 460 Código Civil

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