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Artículo 462 Código Civil – Pérdida de la posesión de inmuebles

Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO V – De la posesión › CAPÍTULO III – De los efectos de la posesión · epígrafe no oficial

La posesión de las cosas inmuebles y de los derechos reales no se entiende perdida, ni transmitida para los efectos de la prescripción en perjuicio de tercero, sino con sujeción a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.

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