Artículo 462 Código Civil – Pérdida de la posesión de inmuebles
Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO V – De la posesión › CAPÍTULO III – De los efectos de la posesión · epígrafe no oficial
La posesión de las cosas inmuebles y de los derechos reales no se entiende perdida, ni transmitida para los efectos de la prescripción en perjuicio de tercero, sino con sujeción a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.
Otros artículos de esta división
- Artículo 450Posesión exclusiva del partícipe tras la división
- Artículo 451Frutos percibidos por poseedor de buena fe
- Artículo 452
- Artículo 453Abono de gastos necesarios y útiles al poseedor
- Artículo 454Gastos de lujo del poseedor
- Artículo 455Frutos y gastos del poseedor de mala fe
- Artículo 456Mejoras naturales en favor del poseedor
- Artículo 457Responsabilidad del poseedor por deterioro o pérdida
- Artículo 458
- Artículo 459Presunción de posesión intermedia
- Artículo 460Pérdida de la posesión
- Artículo 461Pérdida de la posesión de muebles
- Artículo 463Actos del mero tenedor sobre cosa ajena
- Artículo 464Reivindicación de bienes muebles perdidos o robados
- Artículo 465Posesión de animales salvajes y domesticados
- Artículo 466Efectos de la recuperación de la posesión