Artículo 478 Código Civil – Derecho del usufructuario a denunciar minas
Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO VI – Del usufructo, del uso y de la habitación › CAPÍTULO I – Del usufructo › Sección 2.ª De los derechos del usufructuario · epígrafe no oficial
La calidad de usufructuario no priva al que la tiene del derecho que a todos concede la Ley de Minas para denunciar y obtener la concesión de las que existan en los predios usufructuados, en la forma y condiciones que la misma ley establece.
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- Artículo 480Facultades del usufructuario sobre la cosa
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- Artículo 482Usufructo de bienes consumibles
- Artículo 483Aprovechamiento de pies muertos por el usufructuario
- Artículo 484Reposición de árboles y arbustos destruidos por siniestro
- Artículo 485Disfrute del monte por el usufructuario
- Artículo 486Usufructo de acciones reales o reivindicatorias
- Artículo 487Mejoras del usufructuario
- Artículo 488Compensación de desperfectos con mejoras
- Artículo 489Facultades del propietario sobre la cosa usufructuada
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