Artículo 488 Código Civil – Compensación de desperfectos con mejoras
Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO VI – Del usufructo, del uso y de la habitación › CAPÍTULO I – Del usufructo › Sección 2.ª De los derechos del usufructuario · epígrafe no oficial
El usufructuario podrá compensar los desperfectos de los bienes con las mejoras que en ellos hubiese hecho.
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