Artículo 600 Código Civil – Comunidad de pastos
Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO VII – De las servidumbres › CAPÍTULO III – De las servidumbres voluntarias · epígrafe no oficial
La comunidad de pastos sólo podrá establecerse en lo sucesivo por concesión expresa de los propietarios, que resulte de contrato o de última voluntad, y no a favor de una universalidad de individuos y sobre una universalidad de bienes, sino a favor de determinados individuos y sobre predios también ciertos y determinados.
La servidumbre establecida conforme a este artículo se regirá por el título de su institución.
Otros artículos de esta división
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- Artículo 596Consentimiento para servidumbre en dominio dividido
- Artículo 597Servidumbre sobre fundo indiviso
- Artículo 598Régimen de la servidumbre por prescripción
- Artículo 599Liberación del dueño del predio sirviente
- Artículo 601Comunidad de pastos en terrenos públicos
- Artículo 602Cerramiento de fincas y comunidad de pastos
- Artículo 603Redención de la servidumbre de pastos
- Artículo 604Servidumbre de aprovechamiento de leñas y productos forestales