Artículo 601 Código Civil – Comunidad de pastos en terrenos públicos
Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO VII – De las servidumbres › CAPÍTULO III – De las servidumbres voluntarias · epígrafe no oficial
La comunidad de pastos en terrenos públicos, ya pertenezcan a los Municipios, ya al Estado, se regirá por las leyes administrativas.
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