Artículo 602 Código Civil – Cerramiento de fincas y comunidad de pastos
Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO VII – De las servidumbres › CAPÍTULO III – De las servidumbres voluntarias · epígrafe no oficial
Si entre los vecinos de uno o más pueblos existiere comunidad de pastos, el propietario que cercare con tapia o seto una finca, la hará libre de la comunidad. Quedarán, sin embargo, subsistentes las demás servidumbres que sobre la misma estuviesen establecidas.
El propietario que cercare su finca conservará su derecho a la comunidad de pastos en las otras fincas no cercadas.
Otros artículos de esta división
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- Artículo 597Servidumbre sobre fundo indiviso
- Artículo 598Régimen de la servidumbre por prescripción
- Artículo 599Liberación del dueño del predio sirviente
- Artículo 600Comunidad de pastos
- Artículo 601Comunidad de pastos en terrenos públicos
- Artículo 603Redención de la servidumbre de pastos
- Artículo 604Servidumbre de aprovechamiento de leñas y productos forestales