Artículo 609 Código Civil – Modos de adquirir la propiedad
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad · epígrafe no oficial
La propiedad se adquiere por la ocupación.
La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición.
Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.
Jurisprudencia sobre el Artículo 609 Código Civil
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