Artículo 610 Código Civil – Adquisición de bienes por ocupación
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO I – De la ocupación · epígrafe no oficial
Se adquieren por ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas.
Con las excepciones que puedan derivar de las normas destinadas a su identificación, protección o preservación, son susceptibles de ocupación los animales carentes de dueño, incluidos los que pueden ser objeto de caza y pesca.
El derecho de caza y pesca se rige por las leyes especiales.
Jurisprudencia sobre el Artículo 610 Código Civil
3
Otros artículos de esta división
- Artículo 611Hallazgo y restitución de animales perdidos
- Artículo 612Ocupación de enjambres y animales amansados
- Artículo 613Propiedad de animales trasladados de criadero
- Artículo 614Derecho al tesoro descubierto por casualidad
- Artículo 615Hallazgo de cosa mueble perdida
- Artículo 616Premio por hallazgo de cosa perdida
- Artículo 617Objetos arrojados al mar o la playa