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Artículo 610 Código Civil – Adquisición de bienes por ocupación

Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO I – De la ocupación · epígrafe no oficial

Se adquieren por ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas.

Con las excepciones que puedan derivar de las normas destinadas a su identificación, protección o preservación, son susceptibles de ocupación los animales carentes de dueño, incluidos los que pueden ser objeto de caza y pesca.

El derecho de caza y pesca se rige por las leyes especiales.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 610 Código Civil

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