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Artículo 620 Código Civil – Donaciones por causa de muerte

Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO II – De la donación › CAPÍTULO I – De la naturaleza de las donaciones · epígrafe no oficial

Las donaciones que hayan de producir sus efectos por muerte del donante participan de la naturaleza de las disposiciones de última voluntad, y se regirán por las reglas establecidas en el capítulo de la sucesión testamentaria.

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