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Artículo 621 Código Civil – Normas aplicables a las donaciones entre vivos

Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO II – De la donación › CAPÍTULO I – De la naturaleza de las donaciones · epígrafe no oficial

Las donaciones que hayan de producir sus efectos entre vivos se regirán por las disposiciones generales de los contratos y obligaciones en todo lo que no se halle determinado en este título.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 621 Código Civil

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