Artículo 622 Código Civil – Régimen de las donaciones onerosas y remuneratorias
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO II – De la donación › CAPÍTULO I – De la naturaleza de las donaciones · epígrafe no oficial
Las donaciones con causa onerosa se regirán por las reglas de los contratos y las remuneratorias por las disposiciones del presente título en la parte que excedan del valor del gravamen impuesto.