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Artículo 627 Código Civil – Aceptación de donaciones a concebidos y no nacidos

Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO II – De la donación › CAPÍTULO II – De las personas que pueden hacer o recibir donaciones · epígrafe no oficial

Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían si se hubiera verificado ya su nacimiento.

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