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Artículo 630 Código Civil – Aceptación de la donación por el donatario

Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO II – De la donación › CAPÍTULO II – De las personas que pueden hacer o recibir donaciones · epígrafe no oficial

El donatario debe, so pena de nulidad, aceptar la donación por sí o por medio de persona autorizada con poder especial para el caso, o con poder general y bastante.

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