Artículo 634 Código Civil – Límites de la donación de bienes presentes
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO II – De la donación › CAPÍTULO III – De los efectos y limitaciones de las donaciones · epígrafe no oficial
La donación podrá comprender todos los bienes presentes del donante, o parte de ellos, con tal que éste se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.
Jurisprudencia sobre el Artículo 634 Código Civil
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- Artículo 640Donación separada de propiedad y usufructo
- Artículo 641Reversión de la donación
- Artículo 642Obligación del donatario de pagar deudas del donante
- Artículo 643Responsabilidad del donatario por deudas del donante