Artículo 643 Código Civil – Responsabilidad del donatario por deudas del donante
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO II – De la donación › CAPÍTULO III – De los efectos y limitaciones de las donaciones · epígrafe no oficial
No mediando estipulación respecto al pago de deudas, sólo responderá de ellas el donatario cuando la donación se haya hecho en fraude de los acreedores.
Se presumirá siempre hecha la donación en fraude de los acreedores cuando al hacerla no se haya reservado el donante bienes bastantes para pagar las deudas anteriores a ella.
Artículos que remiten a este
1
Otros artículos de esta división
- Artículo 634Límites de la donación de bienes presentes
- Artículo 635Prohibición de donar bienes futuros
- Artículo 636Inoficiosidad de la donación que excede lo permitido
- Artículo 637Donación a varias personas y derecho de acrecer
- Artículo 638Subrogación del donatario en caso de evicción
- Artículo 639Reserva de disponer en la donación
- Artículo 640Donación separada de propiedad y usufructo
- Artículo 641Reversión de la donación
- Artículo 642Obligación del donatario de pagar deudas del donante