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Artículo 643 Código Civil – Responsabilidad del donatario por deudas del donante

Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO II – De la donación › CAPÍTULO III – De los efectos y limitaciones de las donaciones · epígrafe no oficial

No mediando estipulación respecto al pago de deudas, sólo responderá de ellas el donatario cuando la donación se haya hecho en fraude de los acreedores.

Se presumirá siempre hecha la donación en fraude de los acreedores cuando al hacerla no se haya reservado el donante bienes bastantes para pagar las deudas anteriores a ella.

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