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Artículo 635 Código Civil – Prohibición de donar bienes futuros

Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO II – De la donación › CAPÍTULO III – De los efectos y limitaciones de las donaciones · epígrafe no oficial

La donación no podrá comprender los bienes futuros.

Por bienes futuros se entienden aquellos de que el donante no puede disponer al tiempo de la donación.

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