Artículo 657 Código Civil – Momento de transmisión de la herencia
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones · epígrafe no oficial
Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.
Jurisprudencia sobre el Artículo 657 Código Civil
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