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Artículo 657 Código Civil – Momento de transmisión de la herencia

Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones · epígrafe no oficial

Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 657 Código Civil

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