Artículo 661 Código Civil – Sucesión universal del heredero
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones · epígrafe no oficial
Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.
Jurisprudencia sobre el Artículo 661 Código Civil
3