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Artículo 661 Código Civil – Sucesión universal del heredero

Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones · epígrafe no oficial

Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 661 Código Civil

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