Fuentes oficialesboe.es · EUR-Lex
Europaius

Artículo 660 Código Civil – Concepto de heredero y legatario

Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones · epígrafe no oficial

Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular.

Fuente oficial: boe.es · Versión: · Texto completo · Índice de artículos

Otros artículos de esta división

Texto según la fuente oficial. Solo la publicación oficial tiene validez jurídica.