Artículo 7 Código Civil – Buena fe y abuso del derecho
Código Civil · TÍTULO PRELIMINAR – De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia › CAPÍTULO III – Eficacia general de las normas jurídicas · epígrafe no oficial
En resumen
Este artículo exige que los derechos se ejerciten conforme a las exigencias de la buena fe. La ley no ampara el abuso del derecho ni su ejercicio antisocial: se considera tal todo acto u omisión que, por la intención de quien lo realiza, por su objeto o por las circunstancias, sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho y cause daño a un tercero. Cuando esto ocurre, procede la indemnización correspondiente y la adopción de medidas judiciales o administrativas que impidan que el abuso persista.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.