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Artículo 7 Código Civil – Buena fe y abuso del derecho

Código Civil · TÍTULO PRELIMINAR – De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia › CAPÍTULO III – Eficacia general de las normas jurídicas · epígrafe no oficial

En resumen

Este artículo exige que los derechos se ejerciten conforme a las exigencias de la buena fe. La ley no ampara el abuso del derecho ni su ejercicio antisocial: se considera tal todo acto u omisión que, por la intención de quien lo realiza, por su objeto o por las circunstancias, sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho y cause daño a un tercero. Cuando esto ocurre, procede la indemnización correspondiente y la adopción de medidas judiciales o administrativas que impidan que el abuso persista.

Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.

1.Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.
2.La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.

Fuente oficial: boe.es · Versión: · Texto completo · Índice de artículos

Jurisprudencia sobre el Artículo 7 Código Civil

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