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Artículo 6 Código Civil – Ignorancia de la ley y fraude de ley

Código Civil · TÍTULO PRELIMINAR – De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia › CAPÍTULO III – Eficacia general de las normas jurídicas · epígrafe no oficial

En resumen

Nadie puede alegar que desconocía la ley para dejar de cumplirla, y el error de derecho solo producirá los efectos que las propias leyes señalen. Se permite renunciar a derechos o excluir voluntariamente la ley aplicable, pero únicamente si ello no contraría el interés público ni el orden público y no perjudica a terceros. Los actos contrarios a normas imperativas o prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que la propia norma prevea otro efecto. Además, quien ampare un acto en el texto de una norma para lograr un resultado prohibido o contrario al ordenamiento actúa en fraude de ley, sin que ello impida aplicar la norma eludida.

Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.

1.La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen.
2.La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.
3.Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
4.Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.

Fuente oficial: boe.es · Versión: · Texto completo · Índice de artículos

Del resumen de la norma

La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento (Artículo 6.1).

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Jurisprudencia sobre el Artículo 6 Código Civil

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