Artículo 6 Código Civil – Ignorancia de la ley y fraude de ley
Código Civil · TÍTULO PRELIMINAR – De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia › CAPÍTULO III – Eficacia general de las normas jurídicas · epígrafe no oficial
En resumen
Nadie puede alegar que desconocía la ley para dejar de cumplirla, y el error de derecho solo producirá los efectos que las propias leyes señalen. Se permite renunciar a derechos o excluir voluntariamente la ley aplicable, pero únicamente si ello no contraría el interés público ni el orden público y no perjudica a terceros. Los actos contrarios a normas imperativas o prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que la propia norma prevea otro efecto. Además, quien ampare un acto en el texto de una norma para lograr un resultado prohibido o contrario al ordenamiento actúa en fraude de ley, sin que ello impida aplicar la norma eludida.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
Del resumen de la norma
La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento (Artículo 6.1).