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Artículo 8 Código Civil – Aplicación territorial de leyes penales y procesales

Código Civil · TÍTULO PRELIMINAR – De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia › CAPÍTULO IV – Normas de derecho internacional privado · epígrafe no oficial

1.Las leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español.
2.Las leyes procesales españolas serán las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio español, sin perjuicio de las remisiones que las mismas puedan hacer a las leyes extranjeras, respecto a los actos procesales que hayan de realizarse fuera de España.

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Del resumen de la norma

Las leyes penales, de policía y de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español (Artículo 8.1).

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