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Artículo 734 Código Civil – Testamento ante agente diplomático o consular

Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO I – De los testamentos › Sección 9.ª Del testamento hecho en país extranjero · epígrafe no oficial

También podrán los españoles que se encuentren en país extranjero otorgar su testamento, abierto o cerrado, ante el Agente diplomático o consular de España residente en el lugar del otorgamiento.

En estos casos, dicho Agente hará las veces de Notario, y se observarán respectivamente todas las formalidades establecidas en las secciones quinta y sexta de este capítulo, no siendo, sin embargo, necesaria la condición del domicilio en los testigos.

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