Fuentes oficialesboe.es · EUR-Lex
Europaius

Artículo 736 Código Civil – Publicación del fallecimiento del testador en el extranjero

Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO I – De los testamentos › Sección 9.ª Del testamento hecho en país extranjero · epígrafe no oficial

El Agente diplomático o consular, en cuyo poder hubiese depositado su testamento ológrafo o cerrado un español, lo remitirá al Ministerio de Estado cuando fallezca el testador, con el certificado de defunción.

El Ministerio de Estado hará publicar en la Gaceta de Madrid la noticia del fallecimiento, para que los interesados en la herencia puedan recoger el testamento y gestionar su protocolización en la forma prevenida.

Fuente oficial: boe.es · Versión: · Texto completo · Índice de artículos

Otros artículos de esta división

Texto según la fuente oficial. Solo la publicación oficial tiene validez jurídica.