Artículo 792 Código Civil – Condiciones imposibles o ilícitas
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO II – De la herencia › Sección 4.ª De la institución de heredero y del legado condicional o a término · epígrafe no oficial
Las condiciones imposibles y las contrarias a las leyes o a las buenas costumbres se tendrán por no puestas y en nada perjudicarán al heredero o legatario, aun cuando el testador disponga otra cosa.
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- Artículo 799Transmisión de derechos sujetos a condición suspensiva
- Artículo 800Afianzamiento de la condición negativa
- Artículo 801Administración de la herencia bajo condición suspensiva
- Artículo 802Administración de la herencia por coherederos sin condición
- Artículo 803Administración de la herencia condicional
- Artículo 804Régimen de los administradores de la herencia