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Artículo 790 Código Civil – Institución condicional

Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO II – De la herencia › Sección 4.ª De la institución de heredero y del legado condicional o a término · epígrafe no oficial

Las disposiciones testamentarias, tanto a título universal como particular, podrán hacerse bajo condición.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 790 Código Civil

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