Artículo 822 Código Civil – Derecho de habitación del legitimario con discapacidad
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO II – De la herencia › Sección 5.ª De las legítimas · epígrafe no oficial
La donación o legado de un derecho de habitación sobre la vivienda habitual que su titular haga a favor de un legitimario que se encuentre en una situación de discapacidad, no se computará para el cálculo de las legítimas si en el momento del fallecimiento ambos estuvieren conviviendo en ella.
Este derecho de habitación se atribuirá por ministerio de la ley en las mismas condiciones al legitimario que se halle en la situación prevista en el párrafo anterior, que lo necesite y que estuviere conviviendo con el fallecido, a menos que el testador hubiera dispuesto otra cosa o lo hubiera excluido expresamente, pero su titular no podrá impedir que continúen conviviendo los demás legitimarios mientras lo necesiten.
El derecho a que se refieren los dos párrafos anteriores será intransmisible.
Lo dispuesto en los dos primeros párrafos no impedirá la atribución al cónyuge de los derechos regulados en los artículos 1406 y 1407 de este Código, que coexistirán con el de habitación.
Artículos citados en este artículo
- Artículo 1406Preferencia en la adjudicación del haber conyugal
- Artículo 1407Atribución de bienes gananciales indivisibles al cónyuge
Otros artículos de esta división
- Artículo 810Legítima de padres y ascendientes
- Artículo 811Reserva de bienes por el ascendiente heredero
- Artículo 812Sucesión de los ascendientes en bienes donados
- Artículo 813Intangibilidad de la legítima
- Artículo 814Preterición de herederos forzosos
- Artículo 815Complemento de la legítima
- Artículo 816Nulidad de la renuncia a la legítima futura
- Artículo 817Reducción de disposiciones testamentarias inoficiosas
- Artículo 818Fijación del valor de la legítima
- Artículo 819Imputación de donaciones a la legítima
- Artículo 820Orden de reducción de legados
- Artículo 821Reducción de legado consistente en finca indivisible