Artículo 819 Código Civil – Imputación de donaciones a la legítima
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO II – De la herencia › Sección 5.ª De las legítimas · epígrafe no oficial
Las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejoras, se imputarán en su legítima.
Las donaciones hechas a extraños se imputarán a la parte libre de que el testador hubiese podido disponer por su última voluntad.
En cuanto fueren inoficiosas o excedieren de la cuota disponible, se reducirán según las reglas de los artículos siguientes.
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- Artículo 811Reserva de bienes por el ascendiente heredero
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- Artículo 814Preterición de herederos forzosos
- Artículo 815Complemento de la legítima
- Artículo 816Nulidad de la renuncia a la legítima futura
- Artículo 817Reducción de disposiciones testamentarias inoficiosas
- Artículo 818Fijación del valor de la legítima
- Artículo 820Orden de reducción de legados
- Artículo 821Reducción de legado consistente en finca indivisible
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