Artículo 88 Código Civil – Elección de juez para la celebración del matrimonio
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO IV – Del matrimonio › CAPÍTULO VIII – De la disolución del matrimonio › Sección segunda. De la celebración del matrimonio · epígrafe no oficial
Si el Juez municipal escogido para la celebración del matrimonio no lo fuera a la vez de ambos contrayentes, se presentarán dos declaraciones, una ante el Juez municipal de cada contrayente, expresando cuál de los dos Jueces han elegido para la celebración del matrimonio, y en ambos Juzgados se practicarán las diligencias que se establecen en los artículos siguientes.
Jurisprudencia sobre el Artículo 88 Código Civil
2