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Artículo 88 Código Civil – Elección de juez para la celebración del matrimonio

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO IV – Del matrimonio › CAPÍTULO VIII – De la disolución del matrimonio › Sección segunda. De la celebración del matrimonio · epígrafe no oficial

Si el Juez municipal escogido para la celebración del matrimonio no lo fuera a la vez de ambos contrayentes, se presentarán dos declaraciones, una ante el Juez municipal de cada contrayente, expresando cuál de los dos Jueces han elegido para la celebración del matrimonio, y en ambos Juzgados se practicarán las diligencias que se establecen en los artículos siguientes.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 88 Código Civil

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