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Artículo 86 Código Civil – Causas de divorcio

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO IV – Del matrimonio › CAPÍTULO VIII – De la disolución del matrimonio › Sección segunda. De la celebración del matrimonio · epígrafe no oficial

En resumen

El artículo establece que son causas de divorcio: el cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos un año tras demanda de separación, mutua o con consentimiento, pasado un año desde el matrimonio; el cese durante un año tras demanda de separación a petición del demandante o reconviniente, firme la resolución o pasado el plazo sin resolución; el cese durante dos años por separación de hecho consentida, resolución judicial firme o ausencia legal; el cese durante cinco años a petición de cualquiera; y la condena firme por atentar contra la vida del cónyuge, ascendientes o descendientes. Si es de mutuo acuerdo, debe acompañarse propuesta de convenio regulador.

Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.

Son causas de divorcio:

1.ª El cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos un año ininterrumpido desde la interposición de la demanda de separación formulada por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro, cuando aquélla se hubiera interpuesto una vez transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.
2.ª El cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos un año ininterrumpido desde la interposición de la demanda de separación personal, a petición del demandante o de quien hubiere formulado reconvención conforme a lo establecido en el artículo 82, una vez firme la resolución estimatoria de la demanda de separación o, si transcurrido el expresado plazo, no hubiera recaído resolución en la primera instancia.
3.ª El cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos dos años ininterrumpidos:
a)Desde que se consienta libremente por ambos cónyuges la separación de hecho o desde la firmeza de la resolución judicial, o desde la declaración de ausencia legal de alguno de los cónyuges, a petición de cualquiera de ellos.
b)Cuando quien pide el divorcio acredite que, al iniciarse la separación de hecho, el otro estaba incurso en causa de separación.
4.ª El cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de al menos cinco años, a petición de cualquiera de los cónyuges.
5.ª La condena en sentencia firme por atentar contra la vida del cónyuge, sus ascendientes o descendientes.

Cuando el divorcio sea solicitado por ambos o por uno con el consentimiento del otro, deberá necesariamente acompañarse a la demanda o al escrito inicial la propuesta convenio regulador de sus efectos, conforme a los artículos 90 y 103 de este Código.

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