Artículo 86 Código Civil – Causas de divorcio
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO IV – Del matrimonio › CAPÍTULO VIII – De la disolución del matrimonio › Sección segunda. De la celebración del matrimonio · epígrafe no oficial
En resumen
El artículo establece que son causas de divorcio: el cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos un año tras demanda de separación, mutua o con consentimiento, pasado un año desde el matrimonio; el cese durante un año tras demanda de separación a petición del demandante o reconviniente, firme la resolución o pasado el plazo sin resolución; el cese durante dos años por separación de hecho consentida, resolución judicial firme o ausencia legal; el cese durante cinco años a petición de cualquiera; y la condena firme por atentar contra la vida del cónyuge, ascendientes o descendientes. Si es de mutuo acuerdo, debe acompañarse propuesta de convenio regulador.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
Son causas de divorcio:
Cuando el divorcio sea solicitado por ambos o por uno con el consentimiento del otro, deberá necesariamente acompañarse a la demanda o al escrito inicial la propuesta convenio regulador de sus efectos, conforme a los artículos 90 y 103 de este Código.
Jurisprudencia sobre el Artículo 86 Código Civil
Artículos citados en este artículo
- Artículo 82Causas de separación matrimonial
- Artículo 90Contenido del convenio regulador
- Artículo 103Medidas provisionales sobre los hijos
Artículos que remiten a este
- Artículo 82Causas de separación matrimonial
- Artículo 87Cese efectivo de la convivencia conyugal
- Artículo 89Publicación de edictos matrimoniales
- Artículo 90Contenido del convenio regulador