Artículo 910 Código Civil – Terminación del albaceazgo
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO II – De la herencia › Sección 11.ª De los albaceas o testamentarios · epígrafe no oficial
Termina el albaceazgo por la muerte, imposibilidad, renuncia o remoción del albacea, y por el lapso del término señalado por el testador, por la ley y, en su caso, por los interesados. La remoción deberá ser apreciada por el Juez.
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- Artículo 902Facultades del albacea sin determinación testamentaria
- Artículo 903Venta de bienes hereditarios para pago de deudas
- Artículo 904Plazo de cumplimiento del encargo del albacea
- Artículo 905Prórroga del plazo del albaceazgo
- Artículo 906Prórroga del plazo del albaceazgo
- Artículo 907Rendición de cuentas del albacea
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- Artículo 909Delegación del albaceazgo
- Artículo 911Ejecución por los herederos