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Artículo 909 Código Civil – Delegación del albaceazgo

Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO II – De la herencia › Sección 11.ª De los albaceas o testamentarios · epígrafe no oficial

El albacea no podrá delegar el cargo si no tuviese expresa autorización del testador.

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