Artículo 898 Código Civil – Aceptación del cargo de albacea
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO II – De la herencia › Sección 11.ª De los albaceas o testamentarios · epígrafe no oficial
El albaceazgo es cargo voluntario, y se entenderá aceptado por el nombrado para desempeñarlo si no se excusa dentro de los seis días siguientes a aquel en que tenga noticia de su nombramiento, o, si éste le era ya conocido, dentro de los seis días siguientes al en que supo la muerte del testador.
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- Artículo 902Facultades del albacea sin determinación testamentaria
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- Artículo 905Prórroga del plazo del albaceazgo
- Artículo 906Prórroga del plazo del albaceazgo
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