Artículo 940 Código Civil – Concurrencia de hijos naturales y descendientes representantes
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO IV – Del orden de suceder según la diversidad de líneas › Sección tercera. De los hijos naturales reconocidos · epígrafe no oficial
Si con los hijos naturales o legitimados concurrieren descendientes de otro hijo natural o legitimado que hubiese fallecido, los primeros sucederán por derecho propio, y los segundos, por representación.