Fuentes oficialesboe.es · EUR-Lex
Europaius

Artículo 942 Código Civil – Porción hereditaria de hijos naturales y legitimados

Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO IV – Del orden de suceder según la diversidad de líneas › Sección tercera. De los hijos naturales reconocidos · epígrafe no oficial

En el caso de quedar descendientes o ascendientes legítimos, los naturales y legitimados sólo percibirán de la herencia la porción que se les concede en los artículos 840 y 841.

Fuente oficial: boe.es · Versión: · Texto completo · Índice de artículos

Artículos citados en este artículo

2

Otros artículos de esta división

Texto según la fuente oficial. Solo la publicación oficial tiene validez jurídica.