Artículo 941 Código Civil – Transmisión de derechos hereditarios a los descendientes
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO IV – Del orden de suceder según la diversidad de líneas › Sección tercera. De los hijos naturales reconocidos · epígrafe no oficial
Los derechos hereditarios concedidos al hijo natural o legitimado en los dos anteriores artículos se transmitirán por su muerte a sus descendientes, quienes heredarán por derecho de representación a su abuelo difunto.