Artículo 960 Código Civil – Medidas para evitar la suposición de parto
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO V – Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él › Sección 1.ª De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta · epígrafe no oficial
Los interesados a que se refiere el precedente artículo podrán pedir al Juez municipal o al de primera instancia, donde lo hubiere, que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición de parto, o que la criatura que nazca pase por viable, no siéndolo en realidad.
Cuidará el Juez de que las medidas que dicte no ataquen al pudor ni a la libertad de la viuda.
Otros artículos de esta división
- Artículo 958 bisEquiparación de la viuda al cónyuge supérstite gestante
- Artículo 959Comunicación del embarazo de la viuda
- Artículo 961Comprobación del alumbramiento de la viuda
- Artículo 962Prueba e impugnación de la legitimidad del parto
- Artículo 963Reconocimiento del embarazo por el marido
- Artículo 964Alimentos de la viuda encinta
- Artículo 965Administración de bienes durante la gestación póstuma
- Artículo 966
- Artículo 967Cese del administrador tras el parto