Artículo 967 Código Civil – Cese del administrador tras el parto
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO V – Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él › Sección 1.ª De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta · epígrafe no oficial
Verificado el parto o el aborto, o transcurrido el término de la gestación, el administrador de los bienes hereditarios cesará en su encargo y dará cuenta de su desempeño a los herederos o a sus legítimos representantes.
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