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Artículo 981 Código Civil – Acrecimiento en la sucesión legítima

Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO V – Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él › Sección 3.ª Del derecho de acrecer · epígrafe no oficial

En las sucesiones legítimas la parte del que repudia la herencia acrecerá siempre a los coherederos.

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