Artículo 981 Código Civil – Acrecimiento en la sucesión legítima
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO V – Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él › Sección 3.ª Del derecho de acrecer · epígrafe no oficial
En las sucesiones legítimas la parte del que repudia la herencia acrecerá siempre a los coherederos.
Otros artículos de esta división
- Artículo 982Requisitos del derecho de acrecer
- Artículo 983Designación de partes en el derecho de acrecer
- Artículo 984Efectos del derecho de acrecer
- Artículo 985Derecho de acrecer entre herederos forzosos
- Artículo 986Destino de la porción vacante sin acrecer
- Artículo 987Derecho de acrecer entre legatarios y usufructuarios