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Artículo 987 Código Civil – Derecho de acrecer entre legatarios y usufructuarios

Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO V – Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él › Sección 3.ª Del derecho de acrecer · epígrafe no oficial

El derecho de acrecer tendrá también lugar entre los legatarios y los usufructuarios en los términos establecidos para los herederos.

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