Artículo 983 Código Civil – Designación de partes en el derecho de acrecer
Código Civil · LIBRO TERCERO – De los diferentes modos de adquirir la propiedad › TÍTULO III – De las sucesiones › CAPÍTULO V – Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él › Sección 3.ª Del derecho de acrecer · epígrafe no oficial
Se entenderá hecha la designación por partes sólo en el caso de que el testador haya determinado expresamente una cuota para cada heredero.
La frase «por mitad o por partes iguales» u otras que, aunque designen parte alícuota, no fijan ésta numéricamente o por señales que hagan a cada uno dueño de un cuerpo de bienes separado, no excluyen el derecho de acrecer.
Otros artículos de esta división
- Artículo 981Acrecimiento en la sucesión legítima
- Artículo 982Requisitos del derecho de acrecer
- Artículo 984Efectos del derecho de acrecer
- Artículo 985Derecho de acrecer entre herederos forzosos
- Artículo 986Destino de la porción vacante sin acrecer
- Artículo 987Derecho de acrecer entre legatarios y usufructuarios